martes, 29 de septiembre de 2009

Condena de 600.000 euros a Sanidad por un parto mal atendido

La sentencia critica el trabajo del perito de la Inspección Médica

P. G. M. tiene cinco años y una minusvalía del 65% que le obliga a ver periódicamente a un neurólogo en el hospital Niño Jesús. No anda. No habla. Padece una parálisis cerebral y un retraso madurativo que le acompañarán durante toda la vida. A él y a sus padres, una pareja del barrio de Embajadores que ha tenido que adaptarse a vivir con las graves secuelas que resultaron de un parto mal atendido en la Fundación Jiménez Díaz.

La Sala Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagarles una indemnización de 600.000 euros. El tribunal considera probado que las lesiones del niño fueron provocadas por la incorrecta asistencia sanitaria que recibió la madre durante su estancia en el hospital. Los médicos de la Jiménez Díaz le practicaron una cesárea mucho más tarde de lo que indican los expertos.La madre embarazada, que entonces tenía 38 años, llegó a urgencias de la Jiménez Díaz el 28 de marzo de 2004, poco después de las ocho de la mañana. A las 9.10, según los datos de la monitorización, los médicos decidieron que el niño no estaba bien y que debía nacer cuanto antes: "Se programa para cesárea por sospecha de pérdida de bienestar fetal", indica el partograma, el documento que recoge la evolución del parto.

El niño nació a las 10.20, una hora y diez minutos después. El protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) establece como tiempo límite para la extracción 30 minutos, como recuerda la sentencia en los fundamentos de derecho.

El tribunal considera acreditado "que hubo una demora sustancial en la realización de la cesárea" y que ese retraso "ha sido el causante de las lesiones que actualmente padece el hijo de los demandantes". Pero llegar a esa conclusión no fue fácil. El tribunal se encontró con varias trabas, que quedan reflejadas en la sentencia.

Para empezar, la Consejería de Sanidad no aportó la documentación clínica sobre el seguimiento del embarazo, que se hizo en el centro de salud Pontones. Sanidad respondió a la petición diciendo que le habían entregado todos los papeles a la paciente y no conservaban copia. El hospital, además, se negó en un principio a entregar a la mujer la documentación del ingreso (hoja de atención en urgencias, hoja de ingreso en la que quedara acreditada la hora de llegada, partograma...).

Sin esa documentación, el tribunal únicamente habría podido contar con las conclusiones de la Inspección Médica, basadas a su vez, según explicita la sentencia, en el informe elaborado por el jefe de servicio de Obstetricia y Ginecología de la Fundación Jiménez Díaz. Es decir, por el jefe y responsable del equipo que atendió a la paciente aquel día. Ese informe asegura que la mujer ingresó de urgencia a las 8.55 con "ruptura de la bolsa amniótica con líquido meconial", una complicación que generalmente exige extraer el feto lo antes posible.

El jefe de servicio indicó que se decidió realizar la cesárea a las 9.55 y que el bebé nació a las 10.20. A esas horas, la actuación del equipo médico entraría dentro de los parámetros de la SEGO. Según el perito, el sufrimiento fetal se había producido antes del parto, en el embarazo, y las consecuencias eran imprevisibles.

Pero resulta que no sucedió así, según el tribunal. Con el procedimiento judicial ya en marcha, los padres volvieron a reclamar a Sanidad la documentación del ingreso en urgencias. Y la consiguieron. Los papeles demuestran que la indicación de la cesárea se produjo a las 9.10 y que el niño nació a las 10.20. Con esa documentación elaboró el perito de los padres su informe, que ratificó en el juicio, y al que el tribunal da toda la credibilidad.

La ponente censura en el fallo las conclusiones del perito de la Inspección Médica, que se sustentan sólo en el informe del jefe de servicio del hospital demandado. Le recuerda que basa sus premisas en una documentación clínica que desconoce y que no está en el expediente porque la Consejería de Sanidad no la presentó.

Ese desconocimiento "obliga al informante a formular hipótesis que no pueden considerarse contrastadas", afirma. Como dar por buena la hora en que supuestamente se indicó la cesárea (9.55, según el jefe de servicio), algo que "parte de unos datos que no son los que se reflejan en la documentación clínica".

Los padres del niño van a presentar una queja en la comisión deontológica del Colegio de Médicos de Madrid para que abran un expediente al jefe de servicio de Ginecología de la Fundación por faltar a la verdad en su informe, afirmó el abogado que ha llevado el caso, Rafael Martín Bueno, de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa).

Ni Sanidad ni la Fundación Jiménez Díaz quisieron comentar la sentencia.

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