Jesica Mazerolle Ruiz
La alegría de estar embarazada puede verse truncada, a veces, cuando se piensa que por el hecho de estarlo puede sobrevenir un despido. Desgraciadamente, aún es frecuente la existencia de empresarios que ven con malos ojos mantener a una mujer embarazada en sus filas, por las bajas médicas y permisos evidentes que se vienen encima. Estos temores del empresario muchas veces se deben al mal asesoramiento y al desconocimiento de toda una batería de medidas de protección al las embarazadas, dirigidas en beneficio de las empresa tales como subvenciones, bonificiaciones y ventajas fiscales, que tratan de minimizar el impacto económico (a menudo beneficios) de seguir dando trabajo a una empleada que va a ser mamá y garantizar su estabilidad laboral. Conociendo esta realidad, las leyes tratan de proteger a las futuras madres ante los despidos, por prever un marco donde fácilmente pueden darse situaciones de discriminación. Sin embargo, existen una serie de puntos claves, que las trabajadoras embarazadas o quienes tenga previsto estarlo deben conocer: 1. Es muy conveniente acudir a un asesor profesional (Graduado Social o abogado), para conocer la situación laboral concreta. Esto debe hacerse lo más precozmente posible. A fin de garantizarse la protección legal más adecuada a su caso. 2. A menudo, empresas demandadas por discriminación alegan que desconocían que su trabajadora estaba embarazada. Por tanto, conviene comunicar de forma que quede constancia al empresario la situación de embarazo, en sus fases más precoces. El envío de un comunicado con “recibí” de la empresa, o el envío de un burofax o correo certificado suele ser suficiente. Hay que decir que muchas de las sentencias de nulidad del despido se basan precisamente en la constancia de que la empresa era conocedora de la situación de embarazo. 3. Si se produce el despido, es aconsejable no firmar ningún documento y acudir inmediatamente a tu asesor. En ocasiones, firmar documentos cuyo contenido no se entiende puede acabar en un fatal desenlace de desprotección. 4. Recuerda que las reclamaciones tienen un plazo de presentación. Por eso no debes esperar y ponerte en contacto de inmediato con tu asesor, en el momento en el que tengas conocimiento o sospecha de se vaya a producir el despido o cese. La primera reclamación, en caso de que el despido se haya producido, será ante el servicio de mediación y arbitraje, (un paso previo al juzgado), donde se intentará llegar a un acuerdo entre empresa y empleada. Caso de no haber acuerdo, habría que cursar denuncia ante el Juzgado de lo Social. La Ley de Procedimiento Laboral y las nuevas normativas comunitarias incorporadas recientemente introduce supuestos de despido nulo cuando se realiza por casos de embarazo, maternidad, adopción y acogimiento, así como excedencia por cuidado de hijos y familiares. Si se prueba la situación de discriminación la sentencia será, con toda probabilidad de “despido nulo” y la embarazada (o madre ya) tendrá que ser readmitida en su puesto de trabajo en “idéntica” situación a la anterior y además abonando los salarios de trámite pendientes, es decir, salarios que hubiera tenido que de recibir en el tiempo que la embarazada ha estado despedida y ha transcurrido la demanda. En este, y en la mayoría de los casos, la defensa de tus derechos dependerá en buena medida de un buen y precoz asesoramiento legal.
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