lunes, 1 de febrero de 2010

Tener hijos en España

Tener hijos en España

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a 2008, el número de hijos por mujer en España ha alcanzado su valor más alto de los últimos 19 años, con 1,46, frente al 1,4 que se registró en 2007. De este modo, esta recuperación que parece estar experimentando la natalidad sitúa a nuestro país en el puesto número 13 de Europa en lo que a fecundidad se refiere. Un puesto todavía bajo y que es consecuencia de las escasas ayudas que la familia recibe, lo que hace que España se encuentre a la cola en cuanto ayudas a las familia se refiere.

Según el último informe de los 27 presentado, en España, una familia recibe una media de 48,5 euros, limitados con fuertes características de renta que no debe superar los 12.000 euros de ingresos. Datos completamente alejados de las cantidades que recibiría por ejemplo una familia en Luxemburgo con una prestación de 471 euros mensuales, en Irlanda con 332 euros, en Alemania con 328 euros o en Austria con 293 euros por familia sin límites de renta

Por Marisa Álvarez

Los inmigrantes han supuesto una pieza clave en esta notable mejoría de la natalidad, pues uno de cada cinco nacimientos que tuvo lugar en 2008, fue de madre extranjera, lo que asciende a la cifra de 107.457 niños, es decir, un 15% más que en 2007.

Este boom de nacimientos en una época que no es precisamente de bonanza económica, sino de una de las crisis más duras que ha atravesado el país, hace que las ayudas para las familias sean muy valoradas, buscadas y solicitadas. Pero no siempre es fácil, porque es un bien un tanto escaso. Muchos requisitos, demasiado papeleo y algunas trabas y obstáculos que hacen que pedir una de estas ayudas se convierta en un largo periplo.

El cheque bebé

Desde 2007, el conocido como “cheque bebé” ha aportado una ayuda por nacimiento o adopción de 2.500 euros a los padres españoles. La solicitud de esta ayuda puede realizarse mediante la inscripción del niño en el Registo Civil, a través de los formularios 140 y 141. Otra opción es descargarlos de Internet y presentarlos o bien en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) con firma electrónica o en sus oficinas. También es posible tramitarlo en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) o en el teléfono 901 200 345.

Requisitos y otras claves de esta prestación

  • Haber tenido o adoptado un hijo, siempre que la madre (o el padre, en caso de fallecimiento de la madre) lleve residiendo en España de forma legal, efectiva y continuada durante al menos dos años antes del nacimiento o la adopción.
  • La ayuda se puede percibir como una deducción en la cuota del IRPF y es posible cobrarla anticipadamente mediante un pago único. Y, por otro lado, como prestación no contributiva de la Seguridad Social. Esta es la forma de pago en el País Vasco y Navarra, que tienen un sistema fiscal propio.
  • Se puede pedir el cobro a la Agencia Tributaria de forma anticipada en el caso de que la solicitud se haya efectuado por vía fiscal. También se puede esperar a presentar la declaración de la Renta correspondiente al año en que ha nacido el niño y, de esta manera, aplicarla como una deducción del impuesto.
  • Aquellas personas que no trabajan, no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta o residen en el País Vasco o Navarra, reciben los 2.500 euros como una prestación no contributiva de la Seguridad Social. En este caso, el derecho a su reconocimiento prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente al del nacimiento o adopción.
  • Las familias numerosas que no sobrepasen determinado nivel de ingresos, las familias monoparentales y las madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, tienen derecho a percibir 1.000 euros más.
  • En el caso de las familias monoparentales, tendrán derecho a los 1.000 euros extras siempre y cuando se demuestre que uno de los padres es desconocido o está desaparecido, puesto que si el niño tiene a los dos progenitores, aunque vivan separados e, incluso, uno de ellos no tenga ingresos, no tendrán derecho a esa ayuda.
  • La ley establece que el cobro de los 2.500 euros es por hijo. Por tanto, en caso de gemelos o mellizos, la madre recibirá 5.000 euros. Otra ayuda diferente es la de 1.000 euros por familia numerosa. Así, si la madre tiene un hijo mayor a su cargo, previo al nacimiento de los mellizos, cobra 1.000 €, puesto que sólo al inscribir al tercer hijo ya sería familia numerosa. Si los gemelos tienen más de un hermano mayor, su madre cobra 1.000 € por cada bebé. En el caso de familia monoparental, el progenitor cobra 1.000 €, si no tiene más hijos y 1.000 € por cada bebé si tienen hermanos mayores.
  • Es importante saber que el cobro de esta ayuda no impide que se puedan solicitar otras como el pago por maternidad de 100 euros mensuales hasta que el niño cumple 3 años al que tienen derecho las madres trabajadores. Para ello, es preciso rellenar el modelo 140, que permite percibir ambas prestaciones.

En España, las ayudas para las familias se pueden percibir de dos formas: a través de una ayuda directa o mediante deducciones fiscales. Cada comunidad autónoma cuenta con diferentes ayudas a disposición de las familias.


Ayudas familiares por Comunidades

Andalucía

- A partir del tercer hijo: 600€

- Parto múltiple: desde 1.200€ por dos hijos hasta los 4.800€ por cinco o más niños. Para familias con renta inferior al límite que establece la Junta, deducción de 50 euros por cada hijo menor de 3 años en el momento del nacimiento y otros 50 por hijo nacido en caso de parto múltiple.

- En caso de familia monoparental, podrá aplicarse una deducción de 100 euros

- Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado mediante adopción internacional cuando la renta no supere los 39.000 euros en la declaración individual o 48.000 euros en la conjunta.

Aragón

- Hasta un máximo de 1.200€ por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple u adopción múltiple. Esta cantidad se incrementa un 15% si son cuatrillizos, un 35% para quintillizos y un 65% a partir del sexto. La cuantía se determina en función de la renta per cápita de la familia, que no debe superar los 12.000 euros.

- 500 euros de deducción por cada nacimiento o adopción a partir del tercer hijo (se aplica a partir del segundo cuando éste tenga una discapacidad del 33% o superior)

- 600 euros de deducción por hijo en caso de adopción internacional

Asturias

- El cheque bebé de 500€ por nacimiento o adopción desaparece en 2010.

- Ayuda por acogimiento de hasta 5.000 euros para familias con renta per cápita media mensual inferior a 290 euros o 400 en situaciones especiales.

Baleares

Existe la tarjeta “Nadó” para aquellas familias que hayan tenido un parto múltiple o hayan adoptado de manera simultánea. Para gemelos, o dos menores se entrega la tarjeta con 150 euros mensuales y para trillizos o tres menores adoptados o más, con 240 euros. La ayuda dura nueve meses y sirve para comprar productos de higiene y alimentación. Es importante saber que la renta familiar no puede superar los 45.000€ anuales para percibir esta ayuda. pañales y alimentos.

Canarias

- Parto múltiple de tres o más bebés: hasta un máximo de 1.202€ (dependiendo de la renta familiar que no debe superar los 8.414,16 por miembro de la unidad familiar) por bebé y año hasta que cumplan los 16 años.

- Deducciones por cada hijo nacido o adoptado en el año correspondiente a la declaración de hacienda:

- 200 euros, por el primer o segundo hijo

- 400 euros por el tercero

- 600 euros por el cuarto

- 700 euros por el quinto o sucesivos

Si el hijo nacido o adoptado tiene una discapacidad del 65% o superior, la cantidad a deducir se incrementa en 400 euros, si es el primer o segundo hijo con discapacidad y 800en caso del tercer o posterior hijo con discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores.

Cantabria

- Entrega de 100€ mensuales a todas las madres con hijos menores de 3 años a su cargo. (Se amplía hasta los 6 años en caso de familia numerosa o minusvalía).

- Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado menor de 3 años

-

Castilla y León

- Renta inferior a 21.035€: 601€ para el primer hijo, 1.202€ para el 2° y 1.803€ para el 3°.

- Renta superior a 21.035€: las ayudas por hijo se reducen a la mitad.

- Si el niño tiene un nivel de discapacidad superior al 33%, se duplicará esta ayuda. En partos o adopciones múltiples, la cantidad se incrementará en función del número de niños (50% si son dos y 100% si son tres o más)

- 100 euros de deducción por cada hijo nacido o adoptado menor de tres años.

- Ayuda de 300 euros anuales por cada hijo menor de dieciocho años para las familias numerosas con cuatro hijos o más y con límite de la renta familiar en 50.000 euros más 1.500 por hijo.

- Deducción de 625 euros por cada hijo adoptado internacionalmente.

- 784 euros para cubrir los gastos de elaboración de informes psicosociales para una adopción nacional o internacional de menores y hasta 3.000 para los gastos de adopciones internacionales.

Castilla-La Mancha

- Parto múltiple: 2 hijos nacidos o adoptados, 285€ al trimestre durante dos años. Tres hijos, 570€ trimestrales durante tres años. Cuatro hijos, 960€ al trimestre durante cuatro años. A partir del quinto hijo, se añadirán 190 euros por trimestre, por cada niño.

- Deducción de hasta 100 euros por cada hijo nacido o adoptado menor de tres años

- 50% de los gastos, hasta un máximo de 1.200 euros anuales, de guardería, comedor escolar, actividades extraescolares y contratación de cuidadores para hijos menores de ocho años.

Cataluña

- 638€ anuales por hijo menor de tres años

- Familias numerosas o monoparentales: 740€ por hijo hasta los seis años.

- 663€ en caso de parto o adopción múltiple, 1.020 si es triple y 1.224 si se trata de cuatro o más. A esta ayuda hay que sumarle 2.448 si la renta familiar no supera los 53.359,04 euros y 3.264, si no supera los 38.113,6 euros.

- Deducción de 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores o 300 en la declaración conjunta.

- Hasta 1.400 euros en ayudas para familias con rentas bajas para gastos de guardería.

Comunidad Valenciana

- 260 euros de deducción por cada hijo (puede ser aplicada en los dos ejercicios siguientes al de nacimiento o adopción siempre que la renta no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta).

- Si es un parto o adopción múltiple, se añadirían 214 euros. Si el niño tiene una discapacidad superior al 33% se añadirían 214 euros por el primer hijo y 265 por el segundo o posteriores.

- Deducción de 400 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco si la madre trabaja.

- Deducción por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años. El 15% hasta un máximo de 255 euros.

- "Bono Guardería", de hasta 295 euros mensuales de ayuda durante diez meses.

Extremadura

- 300€ al mes hasta que el hijo cumpla un año de edad, 150€ al mes hasta que cumpla los dos años y 100€ hasta los tres años de edad.

- En caso de parto múltiple se incrementa la ayuda en 50 euros mensuales a lo largo de todo el periodo de la ayuda.

Galicia

- Deducciones por nacimiento o adopción: por hijo menor de tres años a cargo, por cuidado de hijos menores de tres años y por familia numerosa, entre 300 y 800€

- 360 euros por cada hijo menor de tres años (para ello, la renta total de la familia no debe superar los 22.000 o en el caso de que ninguno de los miembros de la familia tenga que realizar la declaración de hacienda).

- Deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado y 360 por hijo en caso de parto o adopción múltiple. Para rentas familiares entre 22.001 y 31.000 euros se aplicará una deducción durante los dos años posteriores al nacimiento o a la adopción de 300 euros por cada hijo. Para rentas inferiores a 22.000 euros, será de 360 por hijo.

La Rioja

- Deducción de 150 euros por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo y 180€ a partir del tercero. En caso de nacimientos múltiples, se incrementará esta cantidad en 60 euros

Madrid

- Deducción de 600 euros por nacimiento o adopción del primer hijo, 750 por el segundo y 900 por el tercero y sucesivos. Se incrementa en 600 por cada hijo a partir del segundo en adopciones o partos múltiples. Para percibirla, la renta no debe superar los 25.620 euros anuales en tributación individual, o 36.200 en tributación conjunta.

- Deducción del 10% de los gastos escolares hasta un límite de 500 euros por hijo, incluyendo gastos de matrícula, cuotas, gastos de uniformes y cursos de idiomas, ya sea como actividad escolar o extraescolar.

- Deducción de 600 euros por hijo en adopciones internacionales.

-Beca de guardería en función de la renta (mínimo 95€ durante once meses).

Murcia

- Ayudas de hasta 5.000 euros anuales para partos y adopciones múltiples de tres o más hijos y para familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos. La cuantía depende de la renta familiar y de los conceptos por los que se pide (alimentación, vestido, farmacia, guardería, etc.)

- Ayuda por adopción internacional posterior al 1 de enero de 2.005 (existe un límite de renta en función del número de miembros de la familia)

- Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años que cubre el 15% de los gastos hasta un máximo de 200 euros.

- El "Peque-cheque" es una ayuda para cubrir gastos de guardería de entre 50 y 100 euros para familias donde ambos padres trabajen, monoparentales o en situación de urgencia con una renta per cápita inferior a 12.000 euros.

Navarra

- Ayuda de hasta 150 euros mensuales para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años con rentas inferiores a 28.000 euros.

- Ayuda de 2.503,67€ por el nacimiento del tercer hijo y sucesivos, o el segundo si alguno tiene una discapacidad del 25% o superior.

- Deducción por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que en 2009 corresponde a 527,24 euros al mes: 1.650 euros anuales por el primero; 1.750 por el segundo; 2.500 por el tercero; 3.350 por el cuarto; 3.800 por el quinto y 4.400 euros por el sexto y siguientes

- Si el niño tiene una discapacidad de entre el 33% y el 65% se añadirían 2.200 euros. Si la discapacidad es superior al 65% serían 7.700 euros de deducción adicional.

- Ayuda mensual por parto múltiple en un periodo de entre uno y tres años. 91,03 euros en caso de dos niños; 227,60 durante tres años en caso de tres niños; 330,47 durante tres años para cuatro niños y 75,86 por hijo durante tres años en partos de cinco o más niños.

- Ayuda de hasta 620,83€ anuales por cada hijo a partir del cuarto hasta que cumpla dieciocho años.

País Vasco

- Entre 400 y 900 euros de ayuda por nacimiento o adopción del primer hijo en función de la renta familiar y otra ayuda hasta que el niño cumple 6 años. Para el segundo serán 1.100 por nacimiento y 400 cuando cumpla un año independientemente de la renta familiar. Para el tercero 1.100 por nacimiento, más otros 1.100 cuando cumpla uno, dos, tres y cuatro años, y 400 cuando cumpla cinco y seis.

-Si el niño tiene una discapacidad superior al 33%, las ayudas se duplicarán.

- En los casos de parto o adopción múltiple de dos niños se proporciona una ayuda anual de 2.600€ hasta que los niños cumplan dos años y 1.200 hasta que cumplan nueve. 4.000€ hasta que cumplan dos años si son tres niños y 2.400 hasta los nueve. Si son más de tres niños, se añadirían 1.400€ por niño hasta los dos años y 1.200 hasta los nueve.

- 479 euros anuales de deducción por el primer hijo; 588 por el segundo; 885 por el tercero; 1.145 por el cuarto y 1.561 por el quinto y sucesivos. Las deducciones se aplican sobre todos los hijos dependientes, es decir, que convivan con los padres, no tengan ingresos y tengan menos de treinta años. – Se añadirá una deducción de 261 euros anuales por cada hijo menor de seis años.

- Ayuda de pago único por adopción internacional en función del número de niños adoptados y la renta familiar.

- Beca de guardería de hasta 1.440 euros para familias con renta inferior a 46.728 euros.

Cuando la familia es numerosa

Evidentemente, cuantos más hijos tiene una familia, más difícil es sacarlos adelante y por tanto, son de vital importancia las ayudas económicas. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, En España hay más de un millón de familias numerosas y el 90% de ellas, son de tres hijos. Sin embargo, el número de títulos oficiales de Familia Numerosa apenas llega a los 500.000, ya que algunas familias no cumplen los requisitos y otras muchas no lo solicitan, conscientes de que apenas reporta beneficios, según ha declarado la vicepresidenta de la Federación Española de Familias Numerosas, Emilia Tarifa, en una reciente entrevista para Radio Nacional.

Además, Tarifa incide en que España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no cuenta con una prestación universal, que varía según el país, pero suele ser de entre unos 100 y 150 euros por hijo desde que nace hasta los 18 años, sin tener en cuenta la renta de cada familia.

Las familias numerosas se clasifican en dos categorías:

· Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

· General: las restantes unidades familiares

Lo que dice la Ley

  • En caso de que los ingresos anuales de una familia con cuatro hijos divididos por el número de miembros que las componen no superen, en cómputo anual, el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, pasará a pertenecer a la categoría especial.

  • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto en el desarrollo reglamentario de esta ley, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en ella, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

  • Corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. El título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

  • Para los casos de los nacionales de Estados miembro de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente la Comunidad Autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

  • El título de familia numerosa deberá renovarse transcurridos dos años desde su expedición o de su anterior renovación. Asimismo, deberá modificarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

  • Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. El título mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

Ayudas estatales para familias numerosas

El permiso de paternidad es de veinte días en lugar de quince.

3.500€ por nacimiento o adopción, siempre y cuando la renta familiar no supere los 15.903,65 euros (esta cantidad se amplía en 2.575,95 euros más por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido) Si se supera esta renta, no tiene consideración especial y le corresponderán 2.500€.

Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.

Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.

Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.

Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría) Desde el 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.

Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.

50% del impuesto de matriculación.

Ayudas a familias numerosas por Comunidades

Andalucía

- 600€ de ayuda a partir del tercer hijo

- En caso de parto múltiple: desde 1.200€ por dos hijos; 2.400 por tres hijos; 3.600 por cuatro y 4.800€ por cinco o más niños. Para familias con renta inferior al límite que establece la Junta, que depende del número de miembros de la familia en relación con la renta familiar.

Aragón

500 euros de deducción por cada nacimiento o adopción a partir del tercer hijo (se aplica a partir del segundo cuando éste tenga una discapacidad del 33% o superior)

Asturias

Baleares

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 3% cuando la venta se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que el valor de la nueva vivienda no supere los 240.000 euros y su superficie sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior sin superar los 150 metros cuadrados, que la renta de quien solicita esta reducción no supere los 18.000 euros en declaración individual o los 27.000 en conjunta y que se habite en la nueva vivienda al menos tres años, a no ser que se tengan más niños y se tenga que comprar otra.

- Impuesto de actos jurídicos documentados al 0'5%, siempre y cuando la compra se produzca en los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o sucesivos, que se venda su anterior vivienda habitual (si la tienen) en ese plazo, que el valor de la nueva vivienda no supere los 240.000 euros y su superficie sea al menos un 10% superior a la anterior sin superar los 150 metros cuadrados y que no se supere el límite de renta establecido.

Canarias

- Deducción por familia numerosa desde 200 euros (categoría general) a 400 (categoría especial). Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será de 500 y 1.000 euros respectivamente.

Cantabria

Ayuda de 100 euros mensuales a todas las madres con hijos menores de tres años a su cargo durante seis años.

Castilla y León

- Ayuda de 300 euros anuales por cada hijo menor de dieciocho años para las familias numerosas con cuatro hijos o más y con límite de la renta familiar en 50.000 euros, más 1.500 por hijo

- Impuesto de transmisiones patrimoniales al 4% siempre y cuando vendan su anterior vivienda habitual (si la tienen) en el plazo de un año con un límite de renta familiar de 37.800 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por cada hijo a partir del cuarto.

Castilla-La Mancha

Ayuda directa de 35 euros al mes por cada hijo hasta que cumpla dieciocho años para las familias numerosas empadronadas en la comunidad al menos durante dos años y cuya renta no supere el límite establecido en la orden que regula esta ayuda. Una familia con tres hijos no debería superar los 38.000 euros, o los 44.000 euros para familias con cuatro hijos.

Cataluña

- Las familias numerosas o monoparentales recibirán 745 euros anuales por cada hijo a cargo menor de seis años.

- Impuesto de transmisiones patrimoniales al 5% para las familias numerosas con renta familiar inferior a 30.000 euros más el mínimo personal y familiar y más 12.000 euros por cada hijo a partir del cuarto.

Comunidad Valenciana

- Impuesto de transmisiones patrimoniales al 4% para familias numerosas cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en

esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superiora a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros.

- Impuesto de actos jurídicos documentados al 0,1% cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros.

Extremadura

Bonificación del 20% en el impuesto de transmisiones patrimoniales (4,8%)

Galicia

Deducción por familia desde 250 euros (categoría general) a 400 (categoría especial). Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será de 500 y 800 euros respectivamente.

La Rioja

- Impuesto de transmisiones patrimoniales al 5% para familias que compren una casa para vivienda habitual.

- Impuesto de actos jurídicos documentados al 0,5% para familias que compren una casa para vivienda habitual o 0,4% si su valor es inferior a 150.253 euros.

Madrid

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 4% para familias que compren una casa para vivienda habitual, siempre que la anterior vivienda se venda en los dos años anteriores o posteriores.

Murcia

Hasta 5.000 euros de ayuda a las familias de categoría especial con seis o más hijos para cubrir los gastos que generan. La cuantía de esta ayuda dependerá del número de hijos, de la renta familiar y del presupuesto de gastos que se presenten.

Navarra

Ayuda anual de 413,89 euros por el cuarto hijo y sucesivos hasta que cumplan los dieciocho años para familias numerosas de categoría general y de 620,83 para las especiales. Esta ayuda tiene un límite de renta en función del número de hijos. (43.680 euros de límite para las familias que reciben ayudas por uno o dos hijos o 52.416 para las que reciben ayudas por tres hijos).

País Vasco

- 1.100 euros por nacimiento a partir del tercer hijo, más otros 1.100 cuando cumpla uno, dos, tres y cuatro años, y 400 cuando cumpla cinco y seis.

- Deducción de 885 euros por el tercer hijo; 1.145 por el cuarto y 1.561 por el quinto y sucesivos. Las deducciones se aplican sobre todos los hijos dependientes, es decir, que convivan con los padres, no tengan ingresos y tengan menos de treinta años. Se añadirá una deducción de 261 euros anuales por cada hijo menor de seis años.

Otros datos de interés: el Plan Familia +

El Plan +Familia es una iniciativa de la Federación Española de Familias Numerosas que ofrece beneficios y ventajas a las familias numerosas que sean miembros de una de las asociaciones integradas en la Federación y que puede empezar a disfrutarse en el mismo momento en que la familia dispone de su carné de asociado.

Las ventajas son posibles gracias a las empresas adheridas al plan y son de tipo económico, descuentos y facilidades de pago; y también sociales, con especial incidencia en el plano laboral, donde se ofrece preferencia en los procesos de selección que lleven a cabo dichas empresas. Sectores como la telefonía móvil, banca, seguros, automóviles, cines, hoteles, educación, moda, viajes, parques temáticos y de atracciones tienen representación en el Plan Familia +.

- Ministerio de Sanidad y Política Social (www.msc.es)

- Nenes y burocracia (www.nenesyburocracia.com)

- Ser Padres (www.serpadres.es)

- Federación Española de Familias Numerosas (www.familiasnumerosas.org)

Artículo extraido de: http://www.masola.org/

No hay comentarios: