martes, 1 de febrero de 2011

Una aseguradora indemnizará a una niña por sus secuelas tras un parto con fórceps

Valencia, 1 feb (EFE).- La Audiencia de Valencia ha condenado a una compañía aseguradora por las graves secuelas que sufre una niña de 6 años, que no puede mantenerse en pie, sostener la cabeza ni respirar independientemente, por la "desafortunada utilización" que se hizo de los fórceps en el parto, en noviembre de 2004.

El montante de la indemnización se determinará en un pleito posterior, apunta el juez, "una vez sea conocido el alcance final de las secuelas" que padece la menor, según ha informado hoy a EFE el letrado de la familia.

Tras iniciar un proceso penal por estos hechos, el juez archivó la causa y la familia optó por la vía civil y demandar a la aseguradora ASISA, responsable de los facultativos que asistieron el parto, han explicado las mismas fuentes.

El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia estimó la demanda interpuesta y condenó a la compañía, sentencia que recurrió la aseguradora pero que ahora confirma la Audiencia de Valencia, excepto en lo referente al pago de las costas procesales.

Según la sentencia de la Sección Segunda facilitada hoy por el Defensor del paciente, en noviembre de 2004, en la semana 36 de gestación, R.A.T. sufrió la rotura espontánea de la bolsa amniótica e ingresó en un hospital de Valencia, con cargo al seguro de ASISA que tenía contratado, que le cubría la asistencia en el centro sanitario y del ginecólogo que le atendió en el parto.

Una vez ingresada, el doctor confirmó la rotura de la bolsa amniótica y decidió estimular el parto, que tuvo lugar esa misma tarde.

Tras el alumbramiento, la paciente presentó una "importante hemorragia" que le produjo un shock hipovolémico, debido, al parecer, a la utilización de los fórceps en la intervención, que le causaron desgarros vaginales.

La hemorragia fue tan abundante que la paciente precisó transfusiones de sangre y estuvo ingresada 24 horas en la UCI, recibiendo el alta hospitalaria cuatro días después de dar a luz.

Su hija, con 2,560 kilos de peso y test Apgar de 5/9 al nacer, precisó reanimación con oxígeno y requirió intubación.

Posteriormente fue trasladada a la UCI de neonatos, donde le diagnosticaron lesión medular cervical alta central, espasticidad de miembros superiores, hipotonía de miembros inferiores y parálisis frénica bilateral con insuficiencia respiratoria.

Como secuelas, la menor, que hoy cuenta con 6 años, sufre un trastorno motor que le impide alcanzar la bipedestación, el movimiento útil controlable de los miembros superiores o inferiores, el sostén cefálico ni la respiración independiente.

La Audiencia de Valencia atribuye a la "desafortunada utilización del fórceps" la que provocó "la lesión medular, una importante equimosis del ojo izquierdo, y de que la madre sufriera un desgarro vaginal, lo que "induce a pensar que la manipulación del aparato fue desacertada tanto por su colocación como por la excesiva comprensión sobre la cabeza del feto".

Sentencia que el caso responde a un "supuesto de culpa virtual" por haberse producido un "daño desproporcionado", es decir, "un daño "insólito que no es consecuencia lógica de una actuación profesional normal".

El tribunal considera, en contra del criterio de la aseguradora, que la demanda no ha prescrito porque, aunque se interpuso en noviembre de 2008, cuatro años después del parto, y pudo presentarse en abril de 2005, cuando se tuvo el informe de alta de la UCI pediátrica, "entonces no podían considerarse consolidadas las secuelas de la niña".

Por otro lado, hace referencia a diferente doctrina jurisprudencial que señala 15 años como el plazo de prescripción de la responsabilidad contractual -de la efectiva asistencia sanitaria- entre la aseguradora y los demandantes.

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